Reconocimiento de adopciones extranjeras (exequátur)

Una adopción solo es completa cuando se reconoce plenamente en el país donde se va a vivir.

Cuando una adopción se ha formalizado legalmente en el extranjero, es esencial asegurar que tenga efectos jurídicos plenos también en España. De lo contrario, el menor podría encontrarse en una situación de inseguridad legal, sin reconocimiento de su filiación ni acceso a derechos básicos.

El exequátur solo es obligatorio en determinados casos, y depende de la naturaleza de la adopción y del país en que se realizó:

La adopción fue realizada en un país que es parte del Convenio de La Haya de 1993

Y el procedimiento cumplió con las garantías del Convenio (certificado de conformidad, canalización por Autoridades Centrales o ECAI acreditada).

En estos casos, la adopción se reconoce automáticamente en España, y solo será necesario inscribirla en el Registro Civil, presentando la documentación correspondiente.

NO es necesario el exequátur cuando:
SÍ es necesario el exequátur cuando:

El país de origen no es parte del Convenio de La Haya,

O el proceso no fue canalizado conforme al Convenio,

O la adopción fue realizada por tribunales u órganos administrativos sin reconocimiento automático en España.

En estos casos, es imprescindible iniciar un procedimiento judicial de exequátur ante el Tribunal competente para que la resolución extranjera sea válida en España.

¿Qué hacemos desde MUNDI FAMILIA?

Analizamos tu caso para determinar si el exequátur es necesario.

Si procede, tramitamos el procedimiento judicial completo de reconocimiento.

Gestionamos las traducciones juradas, legalizaciones y apostillas.

Te acompañamos en la inscripción del menor en el Registro Civil español.

Lo importante no es solo haber adoptado. Lo esencial es que esa adopción tenga pleno valor también en el país donde el menor va a crecer.